Información exógena
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¿En qué consiste la obligación de reportar información exógena?
Los contribuyentes de los tributos municipales deben cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, las cuales no se limitan únicamente al pago de los impuestos, debido a que en ocasiones se exigen otros deberes adicionales, que le permiten a la administración comprobar que las personas y entidades están contribuyendo en debida forma.
Una de las obligaciones que permite verificar lo anterior, es el reporte de información exógena, que consiste en entregar a la autoridad tributaria, una información relacionada con las operaciones propias y aquellas efectuadas con terceros.
En el caso concreto del Municipio de Pasto, se debe presentar la información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
Para lo anterior se expide una Resolución donde se establece quienes son los obligados a reportar información exógena, como y cuáles son los formatos a presentar y las fechas de presentación.
¿Para qué se utiliza la información exógena?
¿Quiénes deben reportar información exógena? ¿Qué información se reporta?
Todo incumplimiento de obligaciones tributarias formales genera una sanción que está establecida en la normativa vigente.
Debe tenerse en cuenta que tanto los obligados a reportar información, como el tipo de datos que debe enviarse a la administración, se establecen cada año por la Subsecretaría de Ingresos mediante Resolución, dependiendo de las necesidades y programas que vayan a desarrollarse.
Por tal motivo, se debe revisar anualmente el Acto expedido por parte de la Subsecretaría de Ingresos, toda vez que los únicos obligados a remitir información exógena relacionada con los tributos del Municipio de Pasto, serán aquellos que sean designados en la Resolución.
Es procedente mencionar que la información exógena que se exigen en el Municipio de Pasto, es distinta a la que debe reportarse a la DIAN o a otros Municipios del país.
¿Cuál es la normatividad vigente relacionada con la presentación de Información en Medios Magnéticos en Pasto, por el año gravable 2022?
La Resolución No. 148 del 13 de diciembre de 2022, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria – exógena a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pasto, por el año gravable 2022, se señala el contenido, las características de la información y se fijan los plazos para la entrega.
RESOLUCION EXOGENA 148 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022
¿Cuál es la consecuencia de no presentar información exógena?
El incumplimiento en la presentación de la información solicitada o cumplimiento extemporáneo o cuando el contenido de la misma presente errores o no corresponda a lo solicitado mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la imposición de la sanción prevista en el artículo 575 del Estatuto Tributario Municipal.
Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
¿Cuáles son las fechas para reportar la información exógena en el año 2022?
La entrega de la información exógena correspondiente al año 2022 a que se refiere la presente resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. o cédula de ciudadanía del obligado, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así:
Calendario tributario 2023
Resolución 037 de 2022 Subsecretaría de Ingresos. Por medio de la cual se modifica el artículo décimo cuarto de la Resolución 121 del 30 de noviembre de 2021
La Información solicitada se recibirá exclusivamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información reportada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de los formatos señalados en la presente resolución.
¿Cuál es el procedimiento para la presentación en debida forma la información?
La información deberá ser enviada en forma virtual a través de la página WEB www.pasto.gov.co en el ENLACE Impuestos / información tributaria / formatos información exógena.
Así mismo, el sujeto obligado o usuario debe tener en cuenta los siguientes pasos:
- Iniciar trámite
- Registro en línea
- Crear la cuenta de usuario y contraseña
- El registro se debe realizar como persona natural (Representante legal, Contador, Revisor fiscal etc.)
- Ingrese nuevamente como usuario con el correo registrado es importante que sea el institucional.
- Diligencie la contraseña registrada.
- Será remito a un formulario, en el cual debe informar los datos del obligado.
- Realice una breve descripción de la información a enviar, año, obligado, nit, etc.
- Descargue los formatos según su obligación, diligéncielos.
- Seleccione los formatos que va a enviar.
- Tome la opción enviar solicitud, le generará un número de reporte como evidencia del envío y para consultar el estado de su trámite.
Instructivo de usuario para presentación de información exógena
Disponibilidad del Sistema
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad del sistema o se presenten situaciones de fuerza mayor y en consecuencia el obligado no pueda cumplir con la presentación en debida forma de la información, no se le aplicara la sanción de extemporaneidad establecida en el Art. 575 del ETM, siempre y cuando se presente las pruebas necesarias y la información a reportar se envíe en debida forma a más tardar el día siguiente.
¡TENGA EN CUENTA!
Una vez tenga diligenciados los formatos que está obligado a presentar, deben ser guardados así: CSV (delimitado por comas
En nombre de archivo se debe diligenciar así:
Ej. FORMATO2007.CSV
FORMATO2001.CSV
Formatos información exógena
- Información a suministrar por las curadurías urbana
- Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas o asumidas
- Información a suministrar por la cámara de comercio
- Información a suministrar por la superindencia financiera de Colombia
- Información de ingresos de las sociedades fiduciarias
- Información de ingresos recibidos y retenciones que le practicaron o autorretenciones prácticas
- Ingresos recibidos para terceros
- Información a suministrar por la registraduría especial de pasto.
- Información a suministrar por los comisionistas de bolsa
- 2001 - Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas o asumidas
- 2007 - información de ingresos recibidos y retenciones que le practicaron o autorretenciones
- 2017 - información a suministrar por la superintendencia financiera de colombia
- 2028 - Información a suministrar por la registraduría especial de Pasto
- 2038 - Información a suministrar por la cámara de comercio
- 2039 - información a suministrar por las curadurías urbana
- 2042 - Información a suministrar por los comisionistas de bolsa
- 2058 - Información de ingresos de las sociedades fiduciarias
- 2647 - Ingresos recibidos para terceros
- Pagos abono cuentas y Reteica practicadas
- Información comisionista de bolsa
- Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo
- Información a suministrar por la cámara comercio
- Información a suministrar por la curaduría urbana
- Información suministrada por la superintendencia financiera de Colombia
- Ingresos recibidos para terceros
- Información a suministrar por la registraduría
- Ingresos recibidos
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Fecha de publicación 01/01/2021
Última modificación 29/12/2022